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Código de Familia Artículo 379 bis Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 379 bis. Registro de Adopciones del Estado de Yucatán

La Procuraduría de la defensa del menor y la Familia integrará y mantendrá actualizado el Registro de Adopción del Estado de Yucatán, el cual incluirá la información de las niñas, niños y adolescentes y personas incapaces cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, de las personas solicitantes de adopción y de las adopciones concluidas.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera trimestral, respecto de los datos contenidos en el registro a que se refiere este artículo, relativos a niñas, niños y adolescentes.



Estado de Yucatán Artículo 379 bis Código de Familia
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